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Consejo de Facultad

ARTICULO 44: En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos de su competencia.

Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

a) El Decano, quien lo presidirá.
b) El Secretario Académico, quien hará las veces de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
c) Un representante de los Directores de Departamento de la respectiva Facultad.
d) Un egresado graduado en uno de los programas académicos ofrecidos por la respectiva Facultad, no vinculado laboralmente a la Universidad y elegido por la Asamblea de ex-alumnos de su Facultad convocada por el Decano. El periodo es de dos (2) años.
e) Un profesor escalafonado de tiempo completo de la respectiva Facultad, elegido por el cuerpo profesoral de la misma, mediante voto secreto, para un periodo de dos (2) años.
f) Un representante de los Directores de Programa de la respectiva Facultad
g) Dos (2) estudiantes de la Facultad elegidos por los estudiantes de la misma, mediante voto secreto, para un periodo de un (1) año, quienes deberán estar matriculados en un programa académico regular.

Parágrafo: Tanto la representación de los egresados, de los profesores, así como de los estudiantes, tendrá suplentes personales, quienes reemplazarán al principal en sus faltas absolutas o temporales, previa excusa del mismo.

ARTICULO 45: Son funciones del Consejo de la Facultad las siguientes:

a) Aprobar los reglamentos académicos de la Facultad en concordancia con las políticas del Consejo Académico.
b) Aplicar el reglamento estudiantil dentro de la respectiva dependencia, en lo que sea de su competencia.
c) Aprobar los programa de investigación y de extensión de la respectiva dependencia; y en primera instancia, los planes de estudio.
d) Resolver los problemas académicos que se presenten en la Facultad.
e) Enviar al Rector, a solicitud de éste, la tema de candidatos para la designación del Decano de la Facultad, elaborada de ternas presentadas por los profesores, los estudiantes y los egresados.
f) Estudiar y proponer los planes de desarrollo de la respectiva Facultad ante el Consejo Académico, previamente presentados por el respectivo decano.
g) Dirigir el proceso de selección de personal docente de la Facultad, mediante concurso de méritos en coordinación con el Rector y el Decano de la respectiva Facultad.
h) Determinarlas estrategias y programas derivados del proceso de evaluación del personal académico vinculado a la Facultad.
i) Proponer ante los organismos correspondientes las modificaciones que se consideren pertinentes a la estructura orgánica de la Facultad. j) Recomendar ante las instancias respectivas las comisiones de estudio y el otorgamiento de período sabático, títulos honoríficos y reconocimientos académicos.
k) Constituir los comités asesores de la Facultad, conforme a la estructura orgánica de la Universidad y con sujeción a las disponibilidades presupuestales de la Institución.
l) Establecer los procedimientos que regulen sus actuaciones.
m) Resolver sobre los cambios de ubicación o de nombre de asignaturas, de prerrequisitos y correquisitos y de intensidad horaria que no superen el 20% del plan de estudios de los Programas.
n) Ajustar los cursos planeados, en su intensidad horaria y programación , a lo estrictamente aprobado en el Plan de Estudios.
ñ) Autorizar la división de los grupos cuando las condiciones lo ameriten. o) Las demás que le señalen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
p) Darse su propio reglamento.

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