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Decanatura

ARTICULO 42: El Decano de la Facultad será nombrado por el Rector de la Universidad de terna solicitada a los respectivos Consejos de Facultad. Representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva en su Facultad. Para desempeñar el cargo de Decano de Facultad, se requiere:

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b) Tener título universitario en una carrera que tenga afinidad con la respectiva Facultad y experiencia docente de cinco (5) años, o experiencia en el ejercicio profesional por igual término.
c) Tener título de postgrado.
d) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, excepto por delitos culposos o políticos.

Parágrafo: El aspirante al cargo de Decano deberá acreditar estudios de gestión universitaria, en caso de no temerlo deberá asistir dentro del primer año de su ejercicio a un curso de gestión universitaria que ofrezca la Institución.

ARTICULO 43: Son funciones del Decano, las siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento académico y administrativo de su Facultad de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Gestionar y liderar el desarrollo de su Facultad.
c) Presentar oportunamente a las autoridades competentes el proyecto de presupuesto para su Facultad y el plan de las actividades docentes, investigativas y de extensión, que han de desarrollarse en la dependencia a su cargo en el año siguiente, administrando y ejecutando las partidas presupuestales que le hayan sido asignadas.
d) Cumplir y hacer cumplir en su Facultad las disposiciones vigentes; las decisiones del Consejo Superior, del Rector, del Consejo Académico y del Consejo de Facultad.
e) Coordinar con el Rector el nombramiento del personal docente, seleccionado mediante concurso de méritos.
f) Promover y dirigir las actividades docentes, investigativas y de extensión en las dependencias a su cargo.
g) Mantener el orden y la disciplina dentro de su Facultad; controlar las actividades de todo el personal a su cargo e informar a las autoridades superiores respectivas, sobre el cumplimiento de los deberes de dicho personal.
h) Proponer al Consejo Académico, de acuerdo con el Consejo de Facultad, la creación, modificación o supresión de programas académicos.
i) Participar con voz y voto en el Consejo Académico.
j) Convocar y presidir el Consejo de Facultad.
k) Informar a las autoridades universitarias sobre lo que les concierne, en cuanto a la marcha de la Facultad.
l) Proponer al Rector el nombramiento de Directores de Departarnento, de tema presentada por los docentes del respectivo Departamento a solicitud del Decano, y proponer también al Rector el nombramiento de los Directores de Programa de Pre y Postgrado de entre los docentes vinculados a la universidad, y en casos muy especiales, previa aprobación por el Consejo de Facultad, docentes no vinculados a la Universidad.
m) Coordinar con las Directivas Universitarias las actividades necesarias para la buena marcha de la Facultad y la Universidad.
n) Presentar informe anual de labores a la comunidad académica de su Facultad. ñ) Designar al Secretario Académico quien deberá ser profesor escalafonado de tiempo completo vinculado con la Facultad.
o) Autorizar permisos reglamentarios al personal adscrito a su dependencia.
p) Definir, de común acuerdo con los Directores de Departamento, de Programa y los Docentes, con base en un análisis juicioso de los Planes de estudio y de las intensidades horarias de las materias, la propuesta de labor académica.
q) Establecer la asesoría a estudiantes y demás actividades complementarias, de acuerdo con los Directores de Departamento y de Programa de la respectiva Facultad.
r) Fijar de común acuerdo con los Directores de Departamento, el número de horas semanales dedicadas a los Programas de extensión y de proyección aprobadas debidamente.
s) Las demás que le señalen los presentes estatutos y reglamentos

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